Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/434
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
434

Artículo 434 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una aseguradora quiebra y tienen que liquidarla, este artículo dice cómo calcular lo que le toca a la gente que tenía contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento. Todo se calcula en pesos mexicanos, según la fecha en que el contrato se cancela legalmente, y no puede pasar de ciertos límites. Por ejemplo, incluye dinero que la aseguradora ya te debe porque ocurrió el accidente o siniestro, las primas que pagaste por adelantado y no se usaron, y cualquier ahorro o inversión que tuvieras en la póliza. Para los contratos de reaseguro (seguro de seguros) se aplican las mismas reglas, ajustadas a cómo funcionan. Quien hace todos los cálculos es el liquidador administrativo, que es la persona encargada de repartir el dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 434.- La cuota de liquidación correspondiente a los acreedores por contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento, se fijará en moneda nacional a la fecha de su rescisión de pleno derecho, en proporción a los siguientes montos y sin exceder de los mismos, según corresponda: I. Por contratos de seguro, el monto de: LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 216 de 262 a) Las prestaciones monetarias exigibles por haber ocurrido, antes de la rescisión, la eventualidad prevista en el contrato; b) El equivalente monetario de los servicios exigibles por haber ocurrido, antes de la rescisión, la eventualidad prevista en el contrato; c) La prima no devengada correspondiente al lapso pendiente de transcurrir del periodo del seguro en curso; d) Las primas pagadas correspondientes a periodos de seguro cuyo inicio sea posterior a la rescisión del contrato; e) Los recursos equivalentes a la reserva de riesgos en curso de la operación de vida al momento de la rescisión del contrato, y f) Los recursos por los componentes de ahorro o inversión vinculados a los contratos de seguro al momento de la rescisión de los mismos, y II. Por contratos de reaseguro y reafianzamiento, se aplicará lo previsto en la fracción anterior atendiendo a las características y naturaleza de estas operaciones. El liquidador administrativo realizará todos los cálculos que sirvan de base para determinar la cuota de liquidación.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.