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Artículo 434 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una aseguradora quiebra y tienen que liquidarla, este artículo dice cómo calcular lo que le toca a la gente que tenía contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento. Todo se calcula en pesos mexicanos, según la fecha en que el contrato se cancela legalmente, y no puede pasar de ciertos límites. Por ejemplo, incluye dinero que la aseguradora ya te debe porque ocurrió el accidente o siniestro, las primas que pagaste por adelantado y no se usaron, y cualquier ahorro o inversión que tuvieras en la póliza. Para los contratos de reaseguro (seguro de seguros) se aplican las mismas reglas, ajustadas a cómo funcionan. Quien hace todos los cálculos es el liquidador administrativo, que es la persona encargada de repartir el dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 434.- La cuota de liquidación correspondiente a los acreedores por contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento, se fijará en moneda nacional a la fecha de su rescisión de pleno derecho, en proporción a los siguientes montos y sin exceder de los mismos, según corresponda: I. Por contratos de seguro, el monto de: LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 216 de 262 a) Las prestaciones monetarias exigibles por haber ocurrido, antes de la rescisión, la eventualidad prevista en el contrato; b) El equivalente monetario de los servicios exigibles por haber ocurrido, antes de la rescisión, la eventualidad prevista en el contrato; c) La prima no devengada correspondiente al lapso pendiente de transcurrir del periodo del seguro en curso; d) Las primas pagadas correspondientes a periodos de seguro cuyo inicio sea posterior a la rescisión del contrato; e) Los recursos equivalentes a la reserva de riesgos en curso de la operación de vida al momento de la rescisión del contrato, y f) Los recursos por los componentes de ahorro o inversión vinculados a los contratos de seguro al momento de la rescisión de los mismos, y II. Por contratos de reaseguro y reafianzamiento, se aplicará lo previsto en la fracción anterior atendiendo a las características y naturaleza de estas operaciones. El liquidador administrativo realizará todos los cálculos que sirvan de base para determinar la cuota de liquidación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 215) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.