Artículo 486 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una aseguradora o mutualista (como las cajas de ahorro) no tiene el dinero suficiente para cubrir lo que debe o lo que la ley exige como respaldo, le van a aplicar una multa. Esa multa se calcula así: toman el dinero que falta, lo multiplican por una cantidad que va de 1 a 1.5 veces la tasa oficial que se usa para recargos fiscales, luego lo multiplican por 30 días y finalmente lo dividen entre 360. En pocas palabras, es como una penalización diaria por el dinero que les hace falta, usando una tasa de interés fijada por el gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 486.- Las infracciones que consistan en la existencia de faltantes en la cobertura de la Base de Inversión de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como en la existencia de faltantes en los Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar el requerimiento de capital de solvencia de las Instituciones, serán sancionadas con multa que se determinará multiplicando el faltante por un factor de 1 a 1.5 veces la tasa de referencia, por un periodo completo de treinta días, correspondiente al mes en que ocurrió el faltante, y dividiendo el producto resultante entre trescientos sesenta. Para efectos de lo señalado en este artículo, se entenderá por: I. Faltantes, los que se presentan cuando las Instituciones y Sociedades Mutualistas no cuenten con inversiones y otros activos suficientes para cubrir la Base de Inversión, o los que se presentan cuando las Instituciones no cuenten con los Fondos Propios Admisibles suficientes para respaldar el requerimiento de capital de solvencia a que se refiere el artículo 232 de este ordenamiento, o bien cuando dichas inversiones y activos no se mantengan invertidos conforme a lo previsto en los artículos 241 a 243, 247, 248 a 251, 254 y 255 de esta Ley, y II. Tasa de referencia, la que resulte del promedio aritmético de las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, vigentes para el período que se sanciona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.