Artículo 375 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados de la Comisión deben cumplir con lo que pide el puesto para el que fueron contratados, incluyendo estudios, experiencia y habilidades. Eso lo decide la misma Comisión, pero también debe tomar en cuenta lo que dice otra ley, la del Servicio Profesional de Carrera, que regula cómo se elige y promueve a los trabajadores del gobierno federal. Básicamente, no basta con que alguien sea elegido; tiene que cumplir con los requisitos específicos del cargo. Si no los cumple, no puede estar en ese puesto.
Texto oficial
ARTÍCULO 375.- Los servidores públicos de la Comisión deberán cumplir con los requisitos del perfil del puesto que determine la propia Comisión y, según corresponda, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.