Artículo 374 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 374 dice que cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas participe en un juicio o proceso legal, el Presidente de la Comisión (o alguien a quien él le dé permiso, como vicepresidentes o directores) puede hacer todo lo necesario para defender a la Comisión: presentar pruebas, alegar, impugnar decisiones, retirar demandas y cualquier otro trámite que se requiera. Los encargados de defender a la Comisión solo tienen que ir a declarar o responder preguntas en un juicio si una autoridad se los pide por escrito oficial, y en ese caso contestarán por escrito en el tiempo que la autoridad les dé. En otras palabras, el Presidente y sus directivos pueden actuar en nombre de la Comisión en cualquier pleito, pero no están obligados a declarar en persona a menos que una autoridad se los ordene formalmente por oficio.
Texto oficial
ARTÍCULO 374.- En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los vicepresidentes o directores generales de la Comisión que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley. El Presidente, los vicepresidentes y los directores generales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 198 de 262 SECCIÓN IV DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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