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Artículo 373 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente puede usar los poderes que le da esta ley y los que le encargue la Junta de Gobierno. Puede hacerlo directamente o a través de otros empleados de la Comisión, según lo que diga el reglamento interno o mediante acuerdos especiales que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde se publican las leyes). Si el Presidente falta por un tiempo, alguien lo reemplazará según las reglas del reglamento interno. Hay ciertos poderes que el Presidente no puede pasar a nadie más, como los que están en una lista específica del artículo 372, por ejemplo, tomar decisiones importantes que solo él puede hacer.

Texto oficial

ARTÍCULO 373.- El Presidente ejercerá las facultades que le otorga esta Ley y las que le delegue la Junta de Gobierno, directamente o a través de los servidores públicos de la Comisión, en los términos del reglamento interior de ésta, o mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. En las ausencias temporales del Presidente de la Comisión, será sustituido en los términos que establezca el reglamento interior de la Comisión. Serán facultades indelegables del Presidente de la Comisión las señaladas en las fracciones V a VIII, XIII, XV a XVIII, XXI, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXX, XXXII a XXXVII y XLII del artículo 372 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 197) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.