Artículo 376 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados y funcionarios de la Comisión no pueden pedir ni recibir tratos especiales de los bancos, cajas de ahorro u otras empresas que la Comisión supervisa. Si un banco le ofrece a todo el mundo una tasa de interés del 10%, un empleado de la Comisión no puede pedir que le den el 15% solo por ser quien es. En corto, tienen prohibido recibir condiciones más favorables de las que cualquier persona podría conseguir. Es para evitar que usen su puesto para obtener ventajas ilegítimas.
Texto oficial
ARTÍCULO 376.- Los servidores públicos de la Comisión tendrán prohibido realizar operaciones con las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como con las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la propia Comisión, en condiciones preferentes a las ofrecidas al público en general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.