Artículo 325 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 325 dice que, si la Comisión encargada de vigilar aseguradoras y afianzadoras detecta problemas graves que puedan poner en riesgo tu dinero o los beneficios que te deben, el Presidente de esa Comisión, con el visto bueno de la Junta de Gobierno, puede tomar el control de la empresa. En ese caso, nombra a una persona (llamada interventor gerente) para que administre la institución y proteja los intereses de los asegurados o beneficiarios. Ese interventor debe cumplir con los mismos requisitos que un director general, pero con ciertas excepciones de la ley. Además, tiene que seguir reglas específicas de otros artículos para hacer su trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 325.- Con independencia de lo señalado en los artículos 320, 321, 323 y 324 de la presente Ley, cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, y pongan en peligro los intereses de los asegurados, o bien de los fiados o beneficiarios, según sea el caso, el Presidente de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá declarar la intervención con carácter de gerencia de la Institución de Seguros, la Institución de Fianzas o la Sociedad Mutualista de que se trate, y designar, sin que para ello requiera acuerdo de la Junta de Gobierno, a la persona física que se haga cargo de la sociedad con el carácter de interventor gerente. El interventor gerente que se designe deberá reunir los requisitos para el nombramiento de director general previstos en el artículo 58 de este ordenamiento, sin que le sea aplicable lo dispuesto en los LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 170 de 262 artículos 56, fracción III, inciso f), y 58, fracción IV, de esta Ley. Asimismo, le será aplicable lo previsto en los artículos 142 y 163 de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.