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Artículo 326 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empieza la intervención como gerente de una aseguradora, afianzadora o mutualista, la persona encargada (llamada interventor gerente) va a tratar directamente con el jefe o empleado de más alto rango que esté en las oficinas en ese momento. No importa si es el director, gerente general o quien tenga el puesto más alto disponible. Ese es el encargado de recibir al interventor y atenderlo desde el primer momento.

Texto oficial

ARTÍCULO 326.- La intervención con carácter de gerencia a que se refiere el artículo 325 de esta Ley, se llevará a cabo directamente por un interventor gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el funcionario o empleado de mayor jerarquía de la Institución de Seguros, la Institución de Fianzas o la Sociedad Mutualista, que se encuentre en las oficinas de la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 170) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.