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Artículo 327 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interventor gerente es como un administrador temporal que entra a manejar una empresa. Tiene el poder de hacer casi todo lo que normalmente haría el consejo de administración, como comprar, vender, firmar contratos, cobrar deudas, presentar denuncias legales y hasta otorgar o quitar poderes a otras personas. Además, no necesita pedir permiso a los dueños de la empresa (los accionistas) ni al consejo para tomar decisiones. En pocas palabras, tiene total autoridad para dirigir el negocio mientras dure su intervención.

Texto oficial

ARTÍCULO 327.- El interventor gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al consejo de administración de la sociedad y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley; para otorgar o suscribir títulos de crédito; para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas; y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido. El interventor gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas o de mutualizados, ni al consejo de administración de la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 170) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.