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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
328

Artículo 328 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es nombrado como interventor gerente de una empresa, la oficina que lo designa debe registrar ese nombramiento en el Registro Público de Comercio, que es como un libro oficial donde se anotan los movimientos de las empresas. Esto se hace en el registro que le corresponde a la ciudad donde está la empresa que va a ser intervenida. Para hacer el registro, basta con presentar el oficio que emitió la Comisión, sin necesidad de otros trámites o papeles extra.

Texto oficial

ARTÍCULO 328.- El oficio que contenga el nombramiento de interventor gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 170) ↗

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