Artículo 329 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno o una autoridad pone a un interventor gerente a cargo de una empresa, ese interventor toma el control de todas las decisiones que normalmente tomaría el consejo de administración, y también puede quitarle poder a otras personas que él decida. Sin embargo, los dueños o socios de la empresa (accionistas o mutualizados) todavía pueden juntarse en asamblea para hablar de sus propios asuntos. El consejo de administración también puede reunirse para que el interventor les explique cómo va la empresa y para dar su opinión si él les pide su punto de vista. Además, el interventor puede convocar juntas cuando lo crea necesario.
Texto oficial
ARTÍCULO 329.- Desde el momento de la intervención con carácter de gerencia, quedarán supeditadas al interventor gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine; pero la asamblea de accionistas o de mutualizados podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo de administración para estar informado por el interventor gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor gerente someta a su consideración. El interventor gerente podrá citar a asamblea de accionistas o de mutualizados y a reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.