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Artículo 391 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de seguros y fianzas, y las sociedades mutualistas, tienen la obligación de comprobar en cualquier momento que el dinero que manejan está invertido en cosas reales, como propiedades o documentos financieros. Para eso, deben presentar la información y los papeles que les pida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que es la autoridad que las supervisa. Además, esta Comisión puede pedir certificados oficiales a los registros públicos para verificar que esos bienes o créditos realmente existen.

Texto oficial

ARTÍCULO 391.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán justificar y comprobar, en cualquier momento, la existencia de los activos en que se encuentren invertidos sus recursos, en la forma, términos y con los documentos que determine la Comisión. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 203 de 262 La Comisión, en cualquier momento, podrá solicitar certificados respecto de los bienes o créditos de las Instituciones o Sociedades Mutualistas al Registro Público que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 202) ↗

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