Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 390 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es una autoridad) debe hacer pública información sobre las aseguradoras y las sociedades de ahorro y préstamo (Sociedades Mutualistas), como sus cuentas, finanzas y si cumplen con las reglas de dinero que deben tener guardado (reservas técnicas, capital mínimo, etc.). Esa información la darán a conocer siguiendo las reglas que ellos mismos publiquen. También publicarán información sobre otras empresas o personas que estén bajo su supervisión, siempre siguiendo sus propias reglas. En resumen, la Comisión tiene que informar cómo están las empresas que vigila, pero ellos deciden cómo y cuándo hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 390.- En el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión dará a conocer, en la forma y términos que la propia Comisión señale mediante disposiciones de carácter general, información relativa: a la situación contable, técnica y financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas; y al cumplimiento por parte de las mismas de los requerimientos sobre reservas técnicas, cobertura de la Base de Inversión, requerimiento de capital de solvencia y Fondos Propios Admisibles requeridos para respaldarlo, así como respecto del capital mínimo pagado que deban mantener. La propia Comisión dará a conocer, en la forma y términos que la misma señale mediante disposiciones de carácter general, información relativa a la operación de las demás personas y entidades que en los términos de esta Ley estén sujetas a su inspección y vigilancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 202) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.