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Artículo 392 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las aseguradoras, las mutualistas (como cooperativas de ahorro) y cualquier otra empresa que la ley ponga bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, están obligadas a pagar una cuota por esos servicios de revisión. Esa cuota se calcula según lo que marquen las leyes aplicables, y todo ese dinero se usa únicamente para financiar el presupuesto de la propia Comisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 392.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas conforme a esta Ley a la inspección y vigilancia de la Comisión, deberán cubrir las cuotas correspondientes a esos servicios en los términos de las disposiciones legales aplicables. Las cuotas correspondientes a los servicios de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo, se destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA LIQUIDACIÓN Y EL CONCURSO MERCANTIL CAPÍTULO PRIMERO DE LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 203) ↗

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