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Artículo 352 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Mutualistas (como cooperativas de seguros) tienen que repartir los riesgos que cubren entre varias aseguradoras para no cargar con todo el riesgo ellas solas. Para lograrlo, pueden firmar contratos de reaseguro (es decir, "compartir" el riesgo) con otras aseguradoras mexicanas o del extranjero, y si quieren, usar intermediarios especializados en reaseguros. Al hacer esto, deben asegurarse de no concentrar todo el riesgo en un solo reasegurador, sino distribuirlo bien. Además, la Comisión Nacional de Seguros les pondrá un tope máximo de cuánto riesgo pueden retener por cada seguro individual, según las reglas que publique. Por último, también deben cumplir con lo que dicen otros artículos de esta ley sobre el mismo tema (del 259 al 261 y el 264).

Texto oficial

ARTÍCULO 352.- Las Sociedades Mutualistas deberán diversificar y dispersar los riesgos y las responsabilidades que asuman al realizar sus operaciones, a través de la celebración de contratos de reaseguro con otras Instituciones de Seguros o con Reaseguradoras Extranjeras, empleando en su caso los servicios de Intermediarios de Reaseguro. Las Sociedades Mutualistas deberán practicar las operaciones de reaseguro, en su carácter de cedentes, en términos que les permitan una adecuada diversificación de los riesgos o responsabilidades que asuman. A tal efecto, en la realización de operaciones de cesión de reaseguro, las Sociedades Mutualistas deberán procurar una adecuada dispersión en el uso de reaseguradores. La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, determinará, en cada operación o ramo, los límites máximos de retención de las Sociedades Mutualistas en un solo riesgo. Además, será aplicable a las Sociedades Mutualistas, en lo conducente, lo previsto en los artículos 259 a 261 y 264 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 182) ↗

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