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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/351
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
351

Artículo 351 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Mutualistas son como cooperativas de ahorro donde la gente se junta para ayudarse. Este artículo dice que esas sociedades solo pueden considerar como dinero recuperable lo que viene de contratos de reaseguro que realmente pasen el riesgo a otra aseguradora. O sea, no vale cualquier papelito, tiene que ser un contrato que de verdad transfiera el riesgo, no solo en el nombre. Además, tienen que seguir las reglas del artículo 230 de esta misma ley para hacerlo bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 351.- Las Sociedades Mutualistas sólo podrán estimar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, respecto de aquellos contratos que impliquen una transferencia cierta de riesgos, ajustándose a lo señalado en el artículo 230 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 182) ↗

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