Artículo 353 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Sociedades Mutualistas (que son grupos de personas que se juntan para protegerse entre sí ante imprevistos) están obligadas a guardar un fondo de reserva. Ese fondo se forma con al menos el 25% de las ganancias que tengan, más un cargo extra que la misma empresa proponga y que la Comisión autorice. Sirve para que la sociedad tenga con qué pagar cuando las cuotas anuales no alcancen para cubrir los siniestros (como accidentes o daños). Solo se puede usar hasta la mitad de ese fondo en un año, y necesitas permiso de la Comisión para hacerlo. Si la sociedad se disuelve, el dinero que sobre de ese fondo se reparte entre los miembros que ayudaron a formarlo, según lo que hayan acordado en su contrato.
Texto oficial
ARTÍCULO 353.- Las Sociedades Mutualistas deberán constituir un fondo de reserva con un 25%, cuando menos, de los remanentes a que se refiere el artículo 356 de la presente Ley y con un recargo sobre las primas que, a propuesta de la sociedad, apruebe la Comisión, que tendrá por objeto dar a la sociedad los medios de suplir la insuficiencia de las cuotas anuales y de la reserva de contingencia para el pago de siniestros. No podrá tomarse más de la mitad de dicho fondo para cubrir los deficientes en un sólo ejercicio y, en todo caso, será necesaria la aprobación previa de la Comisión. Cuando la Sociedad Mutualista se liquide, los saldos libres de dicho fondo se distribuirán entre todos los mutualizados que hayan contribuido a su formación, en la proporción que se pacte en su contrato social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.