- Ley
- LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Artículo
- 354
Artículo 354 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a publicar reglas generales que digan claramente cómo y en qué casos se puede usar el dinero del fondo de reserva, además de la situación que ya menciona el artículo 353. Básicamente, están poniendo condiciones extra para poder echar mano de ese ahorro. En palabras sencillas, no se puede gastar ese fondo así nomás; tiene que haber reglas que lo permitan. Es como si te dijeran que solo puedes usar tu ahorro si cumples ciertos requisitos que ellos van a explicar después.
Texto oficial
ARTÍCULO 354.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará las bases y requisitos que deberán observarse para que, además del supuesto previsto en el artículo 353 de esta Ley, pueda afectarse el fondo de reserva a que se refiere dicho precepto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.