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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
354

Artículo 354 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a publicar reglas generales que digan claramente cómo y en qué casos se puede usar el dinero del fondo de reserva, además de la situación que ya menciona el artículo 353. Básicamente, están poniendo condiciones extra para poder echar mano de ese ahorro. En palabras sencillas, no se puede gastar ese fondo así nomás; tiene que haber reglas que lo permitan. Es como si te dijeran que solo puedes usar tu ahorro si cumples ciertos requisitos que ellos van a explicar después.

Texto oficial

ARTÍCULO 354.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará las bases y requisitos que deberán observarse para que, además del supuesto previsto en el artículo 353 de esta Ley, pueda afectarse el fondo de reserva a que se refiere dicho precepto.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 182) ↗

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