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Artículo 355 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades mutualistas (empresas donde varias personas se juntan para protegerse de riesgos o ahorrar en grupo) deben invertir el dinero que tienen guardado para sus fondos principal, de reserva y técnicos. Esta inversión la tienen que hacer siguiendo las reglas que ponga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y esas reglas deben ajustarse a los principios que marca la ley. La Comisión, al crear estas reglas, debe tomar en cuenta cómo funcionan estas sociedades y su naturaleza especial. El dinero que inviertan para cubrir su base de inversión y ciertas operaciones solo se puede usar para pagar lo que deban por los negocios que hicieron, y está protegido de embargos. También les aplican las mismas reglas que se usan para otras instituciones en los artículos 248 a 254 de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 355.- Las Sociedades Mutualistas deberán invertir los recursos que respalden los fondos social y de reserva, así como las reservas técnicas, conforme al régimen de inversión que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su Junta de Gobierno, el cual se ajustará a los principios señalados en el Capítulo Séptimo del Título Quinto de esta Ley. Las disposiciones de carácter general que conforme a dichos artículos dicte la Comisión, tomarán en cuenta la naturaleza y características de operación propias de las Sociedades Mutualistas. Las inversiones que respalden la cobertura de la Base de Inversión, así como las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 341 de este ordenamiento, estarán afectas a las responsabilidades contraídas por las Sociedades Mutualistas por las operaciones celebradas y sólo podrán disponer de ellas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Por tanto, los bienes en que se efectúen las inversiones a que se refiere este párrafo, son inembargables. Serán aplicables a las Sociedades Mutualistas las disposiciones previstas en los artículos 248 a 254 de esta Ley. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 183 de 262

Ver ley oficial en el DOF (pág. 182) ↗

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