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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/356
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
356

Artículo 356 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al final del año, si la mutual (una especie de cooperativa de seguros) le sobra dinero después de pagar gastos, ese sobrante se reparte entre los miembros (los mutualizados). El reparto se hace según lo que cada quien haya pagado en primas (sus cuotas), pero primero se aparta una parte para un fondo de reserva que ya marca la ley. Si hay pérdidas, también se reparten entre los miembros en base a lo que pagaron de primas, pero solo hasta el tope de responsabilidad que cada uno tiene.

Texto oficial

ARTÍCULO 356.- Cualquier remanente que se produzca a la expiración de cada ejercicio deberá ser repartido entre los mutualizados en proporción a las primas totales pagadas, después de separar la aportación al fondo de reserva a que se refiere el artículo 353 de la presente Ley. Las pérdidas se repartirán también en proporción a las primas totales pagadas, hasta los límites de la responsabilidad de los mutualizados.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 183) ↗

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