Artículo 357 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Sociedades Mutualistas (que son como aseguradoras donde los dueños son los mismos clientes) deben seguir las mismas reglas del artículo 266 de esta Ley cuando tengan bienes o propiedades que usen solo para pagar los seguros a sus asegurados. En otras palabras, si tienen edificios, equipos o dinero destinado exclusivamente a cumplir con lo que prometen en las pólizas, tienen que manejarlos exactamente como dice ese otro artículo. No pueden usarlos para otra cosa que no sea pagar los seguros.
Texto oficial
ARTÍCULO 357.- En materia de activos destinados exclusivamente a la prestación de servicios cuyo fin sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus pólizas de seguros, las Sociedades Mutualistas deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 266 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.