Artículo 358 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las mutualistas (como tandas o cooperativas de ahorro) solo pueden invertir en acciones de empresas que les ayuden con su administración o negocio, o en inmobiliarias que tengan o cuiden las oficinas que usan. Para hacerlo, tienen que seguir exactamente las mismas reglas que ya están escritas en el artículo 267 de esta ley. O sea, no pueden inventar formas de invertir por fuera de lo que ese artículo ya dice.
Texto oficial
ARTÍCULO 358.- En lo relativo a la inversión en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas, las Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo establecido en el artículo 267 de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.