Artículo 359 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades mutualistas (que son como cooperativas de ahorro o seguros entre sus miembros) pueden aplicar las reglas de los artículos 268 y 269 de esta misma ley. Esas reglas hablan sobre cómo hacer contratos con personas o empresas externas para conseguir los servicios que necesitan para funcionar. O sea, pueden contratar a terceros para que les ayuden con cosas como limpieza, tecnología o cualquier servicio indispensable. Todo esto siempre y cuando sea necesario para su operación diaria.
Texto oficial
ARTÍCULO 359.- Será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto en los artículos 268 y 269 de esta Ley, en lo relacionado con la contratación con terceros de servicios necesarios para su operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.