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Artículo 359 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades mutualistas (que son como cooperativas de ahorro o seguros entre sus miembros) pueden aplicar las reglas de los artículos 268 y 269 de esta misma ley. Esas reglas hablan sobre cómo hacer contratos con personas o empresas externas para conseguir los servicios que necesitan para funcionar. O sea, pueden contratar a terceros para que les ayuden con cosas como limpieza, tecnología o cualquier servicio indispensable. Todo esto siempre y cuando sea necesario para su operación diaria.

Texto oficial

ARTÍCULO 359.- Será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto en los artículos 268 y 269 de esta Ley, en lo relacionado con la contratación con terceros de servicios necesarios para su operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 183) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.