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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
336

Artículo 336 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar una Sociedad Mutualista (un tipo de asociación donde los miembros se apoyan entre sí), tienes que pedir un permiso siguiendo las reglas de los artículos 41, 43, 44, 45 y 47 de esta Ley. Solo hay una excepción: no tienes que cumplir con los puntos VI y VII del artículo 41, que normalmente piden ciertos requisitos. Esto significa que el trámite es más sencillo en esos aspectos. Las reglas generales para solicitar la autorización aplican igual que para otras figuras, pero con ese pequeño cambio.

Texto oficial

ARTÍCULO 336.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como Sociedad Mutualista, se efectuarán, en lo conducente, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 43, 44, 45 y 47 de esta Ley, con excepción de lo establecido en las fracciones VI y VII del artículo 41 de este ordenamiento.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 175) ↗

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