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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
381

Artículo 381 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se anuncian las leyes y reglas) todas las reglas generales que cree usando las facultades que otras leyes le dan. También debe publicar ahí cualquier acto administrativo que, por ley, tenga que darse a conocer en ese mismo medio. Básicamente, todo lo importante que haga la Comisión debe salir en el Diario Oficial para que cualquiera pueda enterarse.

Texto oficial

ARTÍCULO 381.- La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general que emita en ejercicio de las facultades que esta u otras leyes le otorgan, así como los actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 200) ↗

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