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Artículo 349 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Mutualistas (un tipo de aseguradora donde los miembros son dueños y asegurados a la vez) tienen la obligación de guardar dinero aparte para pagar reclamaciones futuras. Ese dinero se llama "reservas técnicas" y deben definirlo, calcularlo y registrarlo siguiendo reglas muy específicas de la ley. También deben crear un fondo extra llamado "reserva de contingencia" para emergencias o imprevistos. La forma de calcular y usar ese fondo la decide la Comisión (la autoridad que regula los seguros) con el visto bueno de su Junta de Gobierno, tomando en cuenta cómo funciona este tipo de sociedad y que sus miembros son tanto aseguradores como asegurados. Por último, para todo el proceso de las reservas técnicas, tienen que cumplir con lo que dice el artículo 224 de esta misma ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 349.- Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar y registrar sus reservas técnicas, de conformidad con lo previsto en las Secciones I y III, del Capítulo Tercero, Título Quinto de esta Ley. Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar e incrementar la reserva de contingencia, con las modalidades para su determinación y afectación que establezca mediante disposiciones de carácter general la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, tomando en cuenta la naturaleza de estas sociedades y la de sus asociados, quienes asumen el carácter de aseguradores y asegurados, así como el sistema de ajuste total o parcial de siniestros y el reparto de los remanentes o pérdidas de cada ejercicio entre los mutualizados. En la constitución, valuación y registro de sus reservas técnicas, las Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo señalado en el artículo 224 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 181) ↗

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