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Artículo 348 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una Sociedad Mutualista (un tipo de grupo donde la gente se junta para ayudarse entre sí) haga operaciones o dé servicios, debe seguir las mismas reglas que están escritas en los artículos 109 a 113 y 214 de esta ley. Esas reglas hablan de cosas como cómo se firman los contratos o qué requisitos deben cumplir para operar. Básicamente, la mutualista no puede inventarse sus propias reglas, sino que tiene que ajustarse a lo que ya dice la ley para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 348.- En la celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Sociedades Mutualistas, será aplicable lo previsto en los artículos 109 a 113 y 214 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 181) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.