Artículo 348 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Sociedad Mutualista (un tipo de grupo donde la gente se junta para ayudarse entre sí) haga operaciones o dé servicios, debe seguir las mismas reglas que están escritas en los artículos 109 a 113 y 214 de esta ley. Esas reglas hablan de cosas como cómo se firman los contratos o qué requisitos deben cumplir para operar. Básicamente, la mutualista no puede inventarse sus propias reglas, sino que tiene que ajustarse a lo que ya dice la ley para todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 348.- En la celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Sociedades Mutualistas, será aplicable lo previsto en los artículos 109 a 113 y 214 de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.