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Artículo 347 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Mutualistas (como seguros entre un grupo de personas) deben seguir las mismas reglas que cualquier otra aseguradora sobre cómo se manejan los contratos y los riesgos. Esas reglas están en los artículos del 200 al 206 y en el 215 de esta Ley. En pocas palabras, si una mutualista vende seguros, tiene que cumplir con esas normas igual que las demás compañías.

Texto oficial

ARTÍCULO 347.- En materia de productos de seguros, será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto en los artículos 200 a 206 y 215 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 181) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.