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Artículo 346 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 346 dice que las Sociedades Mutualistas (un tipo de empresas donde la gente se une para ayudarse, como seguros o ahorros) deben seguir las mismas reglas que el artículo 199 de esta ley cuando se trata de compartir información entre ellas. Eso significa que si intercambian datos, tienen que hacerlo siguiendo los requisitos que ya se explican en esa otra parte de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 346.- Será aplicable a las Sociedades Mutualistas, en lo relativo a intercambio de información, lo dispuesto por el artículo 199 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 181) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.