Artículo 346 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 346 dice que las Sociedades Mutualistas (un tipo de empresas donde la gente se une para ayudarse, como seguros o ahorros) deben seguir las mismas reglas que el artículo 199 de esta ley cuando se trata de compartir información entre ellas. Eso significa que si intercambian datos, tienen que hacerlo siguiendo los requisitos que ya se explican en esa otra parte de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 346.- Será aplicable a las Sociedades Mutualistas, en lo relativo a intercambio de información, lo dispuesto por el artículo 199 de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.