Artículo 345 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 345 dice que las Sociedades Mutualistas deben seguir las mismas reglas de publicidad que están en los artículos 196 y 197 de esta ley. Esto significa que, si eres parte de una mutualista, no pueden engañarte con sus anuncios o promociones. Las reglas de esos artículos hablan de que la publicidad debe ser clara, sin mentiras y con información fácil de entender. En pocas palabras, las mutualistas tienen que cumplir con las mismas obligaciones de transparencia que cualquier otra empresa financiera al hacer publicidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 345.- En materia de publicidad, será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo señalado en los artículos 196 y 197 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.