Artículo 344 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Sociedad Mutualista (una cooperativa de ahorro) quiera cerrar o suspender sus operaciones, tiene que seguir exactamente lo que dice el artículo 195 de esta misma ley. Ese artículo pone las reglas sobre cómo y en qué condiciones se puede cerrar o parar temporalmente. Así que no pueden hacerlo a su antojo, deben cumplir con esos pasos legales. Es como si la ley les dijera: "Si quieres dejar de operar, hazlo siguiendo este instructivo". En pocas palabras, están obligadas a respetar ese otro artículo para todo lo relacionado con el cierre.
Texto oficial
ARTÍCULO 344.- En lo relativo al cierre y suspensión de operaciones, las Sociedades Mutualistas observarán lo establecido en el artículo 195 de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.