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Artículo 343 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 343 dice que las sociedades mutualistas (un tipo de ahorro y préstamo popular) deben seguir las mismas reglas que otras empresas para abrir, mover o cerrar sus oficinas o sucursales. Esas reglas están en el artículo 194 de esta misma ley. En pocas palabras, no tienen un trato especial; aplican las normas generales que ya están escritas para estos casos.

Texto oficial

ARTÍCULO 343.- En materia de establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas y sucursales, las Sociedades Mutualistas se sujetarán a lo previsto en el artículo 194 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 181) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.