Artículo 343 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 343 dice que las sociedades mutualistas (un tipo de ahorro y préstamo popular) deben seguir las mismas reglas que otras empresas para abrir, mover o cerrar sus oficinas o sucursales. Esas reglas están en el artículo 194 de esta misma ley. En pocas palabras, no tienen un trato especial; aplican las normas generales que ya están escritas para estos casos.
Texto oficial
ARTÍCULO 343.- En materia de establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas y sucursales, las Sociedades Mutualistas se sujetarán a lo previsto en el artículo 194 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.