Artículo 291 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se cobran los seguros de caución o las fianzas cuando alguien las ofrece ante un juez penal. **Primero**, el juez le pide a la aseguradora o afianzadora que entregue a la persona que contrató el seguro (el “fiado”) para que se presente ante la autoridad. Este aviso se puede dar en persona o por correo certificado con acuse de recibo en cualquier sucursal u oficina de la empresa. **Segundo**, si la aseguradora no entrega a la persona en el tiempo que el juez le puso, el juez avisa a una autoridad encargada de cobrar (como un ejecutor fiscal) para que cobre el dinero o la garantía, siguiendo otros artículos de la ley. **Tercero**, la aseguradora está obligada a pagar el dinero del seguro o la fianza desde el día siguiente a que se venció el plazo para entregar a la persona, si no lo hizo.
Texto oficial
ARTÍCULO 291.- Los seguros de caución y las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales del orden penal, se harán efectivas conforme a las siguientes reglas: I. La autoridad judicial, para el sólo efecto de la presentación del contratante del seguro o fiado, según sea el caso, requerirá personalmente o bien por correo certificado con acuse de recibo, a la Institución en sus oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien en el domicilio del apoderado designado para ello. Dicho requerimiento podrá hacerse en cualquiera de los establecimientos mencionados o en el domicilio del apoderado de referencia, que se encuentre más próximo al lugar donde ejerza sus funciones la autoridad judicial de que se trate; II. Si dentro del plazo concedido, no se hiciere la presentación solicitada, la autoridad judicial lo comunicará a la autoridad ejecutora federal o local, según sea el caso, para que proceda en los términos de los artículos 278 y 282 de esta Ley. Con dicha comunicación deberá acompañarse constancia fehaciente de la diligencia de requerimiento, y III. El seguro de caución o la fianza será exigible desde el día siguiente al del vencimiento del plazo fijado a la Institución para la presentación del contratante del seguro o del fiado, según sea el caso, sin que lo haya hecho. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 151 de 262
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