Artículo 290 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando contratas un seguro de caución (que es como una garantía), la aseguradora debe entregar un comprobante de pago firmado por las personas autorizadas por su consejo de administración. En el caso de las fianzas (como cuando alguien avala un crédito), si tienes un documento donde el solicitante, el fiado o el obligado solidario aceptan su deuda con la aseguradora, junto con una copia de la póliza y un certificado de la aseguradora de que ya pagó al beneficiario, ese paquete de papeles sirve para cobrar por la vía ejecutiva (un proceso judicial rápido). Lo mismo aplica para cobrar primas vencidas (pagos atrasados del seguro) y sus intereses. Esos certificados oficiales de la aseguradora se consideran válidos en un juicio, a menos que se demuestre lo contrario.
Texto oficial
ARTÍCULO 290.- En el caso de los seguros de caución, la certificación del pago prevista en la fracción II del artículo 158 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, deberá ser realizada por las personas facultadas por el consejo de administración de la Institución de Seguros de que se trate. Tratándose de fianzas, el documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, con la Institución, acompañado de una copia simple de la póliza y de la certificación de las personas facultadas por el consejo de administración de la Institución de que se trate, de que ésta pagó al beneficiario, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidad correspondiente y sus accesorios. El documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, con la Institución, acompañado de una copia simple de la póliza y de la certificación de las personas facultadas por el consejo de administración de la Institución de que se trate, de que existe el adeudo a cargo de éstos, llevan aparejada ejecución para el cobro de primas vencidas no pagadas y accesorios de las mismas. Las certificaciones a que se refiere este artículo, harán fe en los juicios respectivos, salvo prueba en contrario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.