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Artículo 384 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras que venden seguros de salud también serán revisadas por la Secretaría de Salud, pero solo en lo que se refiere a los servicios y productos médicos que ofrecen en sus pólizas. Si la Secretaría de Salud encuentra algún problema con esos servicios o productos, se lo avisará a la Comisión (que es la que regula los seguros) para que aplique las multas o castigos que marca la ley. En otras palabras, la Secretaría de Salud puede detectar fallas, pero no puede sancionar directamente, solo avisar al organismo que sí puede hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 384.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de salud a que se refiere el artículo 25, fracción II, inciso c), de esta Ley, también estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Salud, exclusivamente sobre los servicios y productos de salud que sean materia de los contratos de seguro que celebren. Cuando la citada Secretaría con motivo del ejercicio de las anteriores funciones detecte alguna irregularidad relacionada con dichos servicios y productos, la comunicará a la Comisión para que proceda a la imposición de sanciones conforme a lo establecido en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 200) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.