Artículo 383 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (la autoridad que cuida que se cumpla la ley) te puede inspeccionar y, si encuentra algo mal, tiene derecho a decirte qué observaciones tiene y ordenarte que arregles el problema. Esto aplica tanto si hiciste algo indebido, si dejaste de hacer algo que debías, o si encontró alguna irregularidad. Todo esto lo hace siguiendo las reglas de esta ley, sin inventarse pasos que no estén ahí. Básicamente, si te revisan y ven algo fuera de lo normal, te pueden exigir que lo corrijas.
Texto oficial
ARTÍCULO 383.- La Comisión, como resultado de sus facultades de inspección y vigilancia, podrá formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.