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Artículo 243 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras y afianzadoras deben tener siempre guardado un dinero especial, llamado "Fondos Propios Admisibles", para poder pagar si ocurre un siniestro o reclamo. Ese dinero no puede ser menor a una cantidad mínima fija que la ley ya establece (el "capital mínimo pagado"). Básicamente, la empresa está obligada a tener por lo menos ese colchón financiero básico, nunca menos. Esto es para garantizar que siempre tenga con qué responderle a sus clientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 243.- Los Fondos Propios Admisibles que las Instituciones deberán mantener para cubrir el requerimiento de capital de solvencia a que se refiere el artículo 232 de esta Ley, en ningún caso podrán ser inferiores al monto del capital mínimo pagado previsto en el artículo 49 de este ordenamiento. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 113 de 262

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

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