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Artículo 244 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a publicar reglas generales para que las Instituciones (bancos, aseguradoras, etc.) le informen y comprueben todo sobre sus Fondos Propios Admisibles (el dinero que tienen para respaldar sus operaciones). Además, el consejo de administración de estas Instituciones es el responsable de poner los controles necesarios para asegurarse, todo el tiempo, que ese dinero alcanza para cubrir lo que les exige la ley por su capital de solvencia. En otras palabras, el consejo tiene que vigilar que la Institución siempre tenga suficiente lana para responder si algo sale mal.

Texto oficial

ARTÍCULO 244.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus Fondos Propios Admisibles. Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia. CAPÍTULO SEXTO DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 113) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.