Artículo 245 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones tienen que hacer, por lo menos una vez al año, una prueba de solvencia dinámica. Esta prueba sirve para revisar si los fondos propios admisibles (es decir, el dinero que la institución tiene disponible) son suficientes para cubrir el capital que necesitan en diferentes situaciones futuras de su operación. La Comisión va a decir, a través de reglas generales, cómo y en qué condiciones deben hacer esta prueba. También va a definir cómo deben reportar los resultados de la misma.
Texto oficial
ARTÍCULO 245.- Las Instituciones deberán efectuar, al menos anualmente, una prueba de solvencia dinámica, cuyo propósito será evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de la Institución de que se trate para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán efectuar la prueba de solvencia dinámica a que se refiere este artículo, así como la forma y términos en que las mismas deberán reportar sus resultados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.