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Artículo 246 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo de administración de una institución tiene la obligación de que se haga la prueba de solvencia dinámica, que es un estudio para ver si la empresa puede pagar sus deudas a futuro. Este estudio debe ser firmado por un actuario, que es un experto en números y matemáticas, el cual debe tener título universitario y una certificación vigente de un colegio de actuarios, o demostrarle a la Comisión que sabe hacerlo. Además, el actuario tiene que registrarse ante la Comisión cumpliendo con los requisitos que ella pida en sus reglas generales. Si el actuario deja de cumplir con lo necesario o no hace bien su trabajo, la Comisión puede suspender o cancelar su registro, pero primero debe darle oportunidad de dar su versión de los hechos.

Texto oficial

ARTÍCULO 246.- El consejo de administración será responsable de que la Institución realice la prueba de solvencia dinámica, misma que deberá ser firmada por un actuario, el cual deberá contar con cédula profesional y certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad, o bien acreditar ante la Comisión que tiene los conocimientos requeridos para este efecto en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general, y registrarse ante la Comisión, previa satisfacción de los requisitos que ésta fije al efecto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 245 de esta Ley. El registro a que se refiere el párrafo anterior, podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del interesado, en caso de que dejen de reunir los requisitos o, con independencia de las sanciones que procedan, incumplan con las obligaciones que les corresponden. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS INVERSIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 113) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.