Artículo 214 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los bancos y otras instituciones financieras pueden hacer operaciones y dar servicios usando tecnología, como internet, apps, cajeros automáticos o sistemas en línea. En el contrato que firmes deben quedar claras cuatro cosas: qué operaciones o servicios vas a usar, cómo te van a identificar (como tu usuario y contraseña) y quién se hace responsable si algo sale mal, cómo van a registrar los movimientos que hagas (como transferencias o pagos) y cómo te van a confirmar que la operación sí se realizó. Si usas tu contraseña o datos de acceso en lugar de una firma de puño y letra, eso tiene el mismo valor legal que una firma. La instalación de estos sistemas debe seguir las reglas que ponga la autoridad financiera.
Texto oficial
ARTÍCULO 214.- La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario, así como las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para las Instituciones como para los usuarios; III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico. El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.