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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
213

Artículo 213 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una aseguradora o afianzadora tiene resultados que no coinciden con lo que prometió en su "nota técnica" (que es el plan detallado de cómo va a manejar los seguros o fianzas), y eso perjudica a los clientes o pone en riesgo la estabilidad de la empresa, la Comisión (la autoridad que las vigila) le va a pedir que arregle ese plan en un plazo máximo de 30 días hábiles. Si después de ese tiempo la empresa no corrige los problemas, la Comisión le va a cancelar el permiso para operar.

Texto oficial

ARTÍCULO 213.- Cuando las operaciones que realicen las Instituciones obtengan resultados que no se apeguen razonablemente a lo previsto en la nota técnica correspondiente y, por ello, se afecten los intereses de los contratantes, fiados o beneficiarios, así como la solvencia y liquidez de las Instituciones, la Comisión solicitará a la Institución de que se trate que proceda a adecuar, en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, la nota técnica a las condiciones que se hayan presentado en el manejo y comportamiento de las responsabilidades cubiertas. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 97 de 262 Si en dicho plazo, a juicio de la Comisión, no hubieren sido subsanadas las deficiencias de la nota técnica de que se trate, revocará el registro respectivo. SECCIÓN III DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 96) ↗

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