- Ley
- LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una aseguradora o afianzadora tiene resultados que no coinciden con lo que prometió en su "nota técnica" (que es el plan detallado de cómo va a manejar los seguros o fianzas), y eso perjudica a los clientes o pone en riesgo la estabilidad de la empresa, la Comisión (la autoridad que las vigila) le va a pedir que arregle ese plan en un plazo máximo de 30 días hábiles. Si después de ese tiempo la empresa no corrige los problemas, la Comisión le va a cancelar el permiso para operar.
Texto oficial
ARTÍCULO 213.- Cuando las operaciones que realicen las Instituciones obtengan resultados que no se apeguen razonablemente a lo previsto en la nota técnica correspondiente y, por ello, se afecten los intereses de los contratantes, fiados o beneficiarios, así como la solvencia y liquidez de las Instituciones, la Comisión solicitará a la Institución de que se trate que proceda a adecuar, en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, la nota técnica a las condiciones que se hayan presentado en el manejo y comportamiento de las responsabilidades cubiertas. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 97 de 262 Si en dicho plazo, a juicio de la Comisión, no hubieren sido subsanadas las deficiencias de la nota técnica de que se trate, revocará el registro respectivo. SECCIÓN III DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
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