Artículo 215 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los contratos de seguros y fianzas deben incluir todo lo que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordene, como las condiciones que protejan a las personas que contratan el seguro o la fianza. La idea es que las aseguradoras tengan dinero suficiente para pagar cuando ocurra un accidente o siniestro. Además, la Comisión puede crear cláusulas obligatorias para todos los contratos, con el mismo objetivo de proteger a los clientes. En pocas palabras, buscan que las empresas cumplan y no te dejen colgado.
Texto oficial
ARTÍCULO 215.- Los contratos de seguro y de fianzas, en general, deberán contener las indicaciones que administrativamente fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, para procurar la solvencia de las Instituciones y en protección de los intereses de los contratantes, asegurados, fiados o beneficiarios. Con el mismo fin, la citada Comisión podrá establecer cláusulas tipo de uso obligatorio para las diversas especies de contratos de seguro y de fianzas. CAPÍTULO TERCERO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS SECCIÓN I DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.