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Artículo 215 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los contratos de seguros y fianzas deben incluir todo lo que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordene, como las condiciones que protejan a las personas que contratan el seguro o la fianza. La idea es que las aseguradoras tengan dinero suficiente para pagar cuando ocurra un accidente o siniestro. Además, la Comisión puede crear cláusulas obligatorias para todos los contratos, con el mismo objetivo de proteger a los clientes. En pocas palabras, buscan que las empresas cumplan y no te dejen colgado.

Texto oficial

ARTÍCULO 215.- Los contratos de seguro y de fianzas, en general, deberán contener las indicaciones que administrativamente fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, para procurar la solvencia de las Instituciones y en protección de los intereses de los contratantes, asegurados, fiados o beneficiarios. Con el mismo fin, la citada Comisión podrá establecer cláusulas tipo de uso obligatorio para las diversas especies de contratos de seguro y de fianzas. CAPÍTULO TERCERO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS SECCIÓN I DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

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