Artículo 216 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras están obligadas a guardar dinero en distintas "alcancías" llamadas reservas técnicas, para asegurarse de que puedan pagar los seguros que vendieron. Una reserva es para cubrir los riesgos que aún no terminan (como una póliza vigente), otra para pagos que ya les deben a los clientes, y otras especiales para seguros de vida, de inversiones o contra desastres naturales. También hay una reserva extra para las aseguradoras que también pueden emitir fianzas, como las que sirven para garantizar contratos. Todo esto lo supervisa una comisión del gobierno para que no se queden sin fondos.
Texto oficial
ARTÍCULO 216.- Las Instituciones de Seguros deberán constituir las siguientes reservas técnicas: I. Reservas de riesgos en curso; II. Reservas para obligaciones pendientes de cumplir; III. Reserva matemática especial, para los seguros a los que se refiere la fracción II del artículo 27 de esta Ley; LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 98 de 262 IV. Reserva para fluctuación de inversiones, para los seguros a los que se refiere la fracción II del artículo 27 de este ordenamiento; V. Reserva de contingencia, para los seguros a los que se refiere la fracción II del artículo 27 de la presente Ley, así como para las Sociedades Mutualistas; VI. Reserva de riesgos catastróficos, para los seguros a los que se refieren las fracciones IX y XI a XV del artículo 27 de este ordenamiento, y VII. Las demás que, conforme a lo que establece el artículo 223 de esta Ley, determine la Comisión. Las Instituciones de Seguros autorizadas para el ramo de caución que tengan autorizado el otorgamiento de fianzas conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 25 de este ordenamiento, constituirán adicionalmente las reservas previstas en la Sección II de este Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.