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Artículo 365 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 365 dice que las Sociedades Mutualistas (grupos de personas que se juntan para protegerse entre sí con seguros) deben seguir las mismas reglas que están en el Título Décimo Tercero de esta ley. Además, si un miembro (mutualizado) reclama algo contra la Sociedad Mutualista por su contrato de seguro, se deben aplicar las reglas del Capítulo Primero del Título Sexto. En pocas palabras, estas sociedades tienen que cumplir con las leyes que ya existen para casos similares.

Texto oficial

ARTÍCULO 365.- Es aplicable a las Sociedades Mutualistas, lo dispuesto por el Título Décimo Tercero de la presente Ley. En caso de reclamaciones de los mutualizados contra la Sociedad Mutualista con motivo del contrato de seguro, deberán observarse las disposiciones del Capítulo Primero del Título Sexto de este ordenamiento. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS CAPÍTULO PRIMERO DE SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN SECCIÓN I DE LA COMISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 186) ↗

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