Artículo 331 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, puede decidir terminar la intervención que estaba a cargo de una gerencia. Cuando eso pase, le avisará a la persona encargada del Registro Público de Comercio que anotó la intervención, para que borre esa inscripción de los libros del registro. En pocas palabras, una autoridad (la Comisión) informa al registro que ya se levantó la intervención, y el registro debe eliminar el aviso que había puesto. Esto aplica para las aseguradoras, según la ley que las regula.
Texto oficial
ARTÍCULO 331.- Cuando la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, acuerde levantar la intervención con el carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 328 de esta Ley, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva. CAPÍTULO CUARTO DE LA REVOCACIÓN SECCIÓN I DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 171 de 262
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