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Artículo 288 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las afianzadoras y las personas que piden una fianza (el fiado, el que firma como aval o contrafiador) pueden ponerse de acuerdo para resolver cualquier pleito usando un juicio especial o arbitraje, sin necesidad de seguir todo lo que dice la ley. También pueden acordar cómo cobrar las garantías a favor de la afianzadora. Para que esto funcione, deben seguir las reglas del Código de Comercio, pero con algunas condiciones: pueden incluir este acuerdo desde el principio en el contrato de fianza o firmarlo después, incluso estando ya en un juicio. Si solo una persona firma el acuerdo, solo esa persona se ve afectada, las demás no. En el caso de los beneficiarios (quien cobra la fianza), basta con que el procedimiento esté escrito en la póliza. Si el beneficiario recibe la póliza y no dice nada en 10 días, se entiende que aceptó ese procedimiento para hacer su reclamación.

Texto oficial

ARTÍCULO 288.- Las Instituciones y el solicitante, fiado, obligado solidario o contrafiador podrán convenir libremente procedimientos convencionales ante tribunales o árbitros, para resolver sus controversias, así como para exigir el cumplimiento de sus obligaciones, y la forma de hacer efectivas las garantías de recuperación a favor de la Institución de que se trate, independientemente de lo establecido en esta Ley. Asimismo, los derechos y obligaciones de la Institución frente al beneficiario de las pólizas, podrán sujetarse a procedimientos convencionales para su efectividad. Para que puedan llevarse a cabo los procedimientos mencionados en el párrafo anterior, será necesario que las partes se sujeten a lo establecido en el Libro Quinto del Código de Comercio y demás leyes que resulten aplicables, con las siguientes modalidades: I. El procedimiento convencional ante tribunales o mediante arbitraje, podrá pactarse en los propios contratos solicitud de fianza que suscriban las Instituciones con el fiado, o en su caso con el solicitante, los obligados solidarios o contrafiadores, o en documentos por separado, ratificados ante notario o corredor públicos, o ante la Comisión. Asimismo, podrá pactarse en cualquier estado del juicio ante el juez que conozca de la demanda que se hubiere interpuesto en los términos del artículo 280 de esta Ley, o durante el procedimiento seguido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Los tribunales y, en su caso, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se ajustarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado y a petición de las mismas, darán por terminados el juicio o el procedimiento arbitral iniciado por las partes; II. El procedimiento convencional establecido conforme al presente artículo, podrá acordarse por separado con el fiado o con cualesquiera de los obligados solidarios o contrafiadores, sin que surta efecto para los que no lo hubieren celebrado, y LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 149 de 262 III. Por lo que se refiere a los procedimientos convencionales con los beneficiarios de las fianzas, bastará que consten en el texto de las propias pólizas de fianza o en documentos adicionales a las mismas, otorgados conforme al artículo 166 de la presente Ley. Se considerarán aceptados los procedimientos convencionales por parte del beneficiario, cuando la Institución de que se trate no reciba negativa de observaciones a los mismos, dentro del plazo de diez días, contado a partir de la fecha en que el beneficiario hubiere recibido la póliza de fianza y, en su caso, los documentos adicionales a la misma en que se contenga el procedimiento convencional a que se sujetará la reclamación de la fianza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.