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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
367

Artículo 367 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a tener varias áreas de trabajo para funcionar: un grupo principal que decide (Junta de Gobierno), un jefe (Presidencia), suplentes del jefe (Vicepresidencias), áreas grandes (Direcciones Generales), áreas más chicas (Direcciones), oficinas en regiones del país (Delegaciones Regionales) y los empleados que se necesiten. Las oficinas regionales pueden hacer el trabajo que les toque según las reglas internas, pero solo en la zona que les corresponde.

Texto oficial

ARTÍCULO 367.- La Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contará con: I. Junta de Gobierno; II. Presidencia; III. Vicepresidencias; IV. Direcciones Generales; V. Direcciones; VI. Delegaciones Regionales, y VII. Demás servidores públicos necesarios. Las Delegaciones Regionales de la Comisión podrán realizar, dentro del área de su jurisdicción geográfica, las funciones que se determinen en su reglamento interior. SECCIÓN II DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 190) ↗

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