Artículo 394 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución o sociedad mutualista (como una aseguradora o fondo de ahorro) está funcionando, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le puede quitar el permiso para operar. Si eso pasa, la empresa automáticamente entra en un proceso de liquidación administrativa, que es cuando se venden sus bienes para pagar deudas. La única excepción es si aplica lo que dice el artículo 443 de esta misma ley, que puede cambiar el rumbo del asunto.
Texto oficial
ARTÍCULO 394.- La Institución o Sociedad Mutualista que hubiere iniciado operaciones, entrará en estado de liquidación administrativa cuando la Comisión declare la revocación de la autorización, salvo en el caso previsto en el artículo 443 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.