Artículo 395 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quita a un banco o caja de ahorro el permiso para operar, se nombra a un liquidador administrativo. Esta persona empieza a trabajar desde el momento en que le avisan oficialmente a la institución que su autorización fue revocada, sin necesidad de esperar a que el permiso esté registrado en el Registro Público de Comercio. Para hacer bien su trabajo, el liquidador puede pedir ayuda de la policía si la necesita, y las autoridades deben darle todo el apoyo que requiera, por el tiempo que sea necesario.
Texto oficial
ARTÍCULO 395.- El liquidador administrativo designado entrará en funciones a partir de que se notifique a la Institución o Sociedad Mutualista el oficio que declare la revocación de la autorización, sin perjuicio de que con posterioridad se realice la inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio, sin más requisitos que su presentación ante dicho Registro. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el liquidador administrativo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, por lo que las autoridades competentes estarán obligadas a prestar tal auxilio, con la amplitud y por todo el tiempo que sea necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.